A partir del 1 de julio de 2023, se implementaron nuevas validaciones fiscales para la facturación, especialmente para las facturas emitidas por
contribuyentes pertenecientes al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
Estas validaciones se basan en una marca adicional llamada “Retención”, que se encuentra en los RFC listados en la Lista de RFC Inscritos no cancelados en el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
A continuación, se explica en qué consisten estas validaciones.
Cuando se tiene el siguiente caso:
- El emisor es una persona física.
- Está registrado bajo el Régimen Simplificado de Confianza (626).
- La factura que está emitiendo es de ingreso.
- El receptor de la factura es una persona moral.
Si el RFC del emisor tiene la marca “1” de “Retención” en la lista LRFC del SAT puede existir retención de impuestos en la factura,
pero estos impuestos retenidos deben ser diferentes al ISR (Impuesto sobre la Renta).
Cuando el RFC del emisor tiene la marca “2” de “Retención” en la lista LRFC del SAT debe existir al menos una retención de ISR con una tasa del 1.25% (0.012500), en algún concepto del comprobante fiscal.
Por ultimo, si el RFC del emisor tiene la marca “0” de “Retención” en la lista LRFC del SAT, se seguirán las validaciones habituales establecidas en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente. Esto significa que en principio, los impuestos se considerarán como opcionales según el esquema del CFDI 4.0, y si se presentan, se validarán según corresponda.
Es importante mencionar que estas condiciones fueron delineadas hace unos meses en el Anexo 29 de la Miscelánea Fiscal (RMF), publicado el 12 de enero de 2023. Sin embargo, fue a partir del 1 de julio de ese mismo año cuando comenzaron a aplicarse las validaciones mencionadas.